Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial,
que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente
a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio
legítimo de la función policial
que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente
a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio
legítimo de la función policial
Recurda: “ 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.”
Artículo 1. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, otorgará a
los Cuerpos de Policía del país, en sus diversos ámbitos político territoriales, una credencial
única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro,
confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias adscritos a los
Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.
los Cuerpos de Policía del país, en sus diversos ámbitos político territoriales, una credencial
única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro,
confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias adscritos a los
Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.
El sistema de expedición de credencial única, regula las medidas de protección, en cuanto
a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, cumpliendo con las disposiciones
necesarias para asegurar su integridad, sustitución y reemplazo a fin de impedir la
simulación o fraude en la identidad de los funcionarios policiales.
Se crea una credencial única que sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo
a su ámbito político territorial por el color: Beige claro para la Policía Nacional Bolivariana;
azul claro para la Policía Estadal y Verde claro para la Policía Municipal.
Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tiene la
potestad exclusiva de expedir a los funcionarios y funcionarias de los diferentes Cuerpos
de Policía del país, las Credenciales de Identificación en material plástico, contentivas de
seguridad, identificación e identidad gráfica tal como se establece:
e) Una tarjeta de identificación elaborada en material PVC (Plástico de Alta Resistencia)
o Policarbonato.
f) Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de
silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos
eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está
protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer
conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
g) Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
Datos de Interés Policial del funcionario o funcionaria: fecha de nacimiento, fecha
de ingreso al Cuerpo Policial, escuela y promoción de la cual egresó, nombre
y apellidos de familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente
y descendentes y familiares dentro del primer grado de afinidad.
Identificación Polimétrica: a través de registros dactilares o cualquier otro registro biométrico
que corresponda.
Artículo 3. Para distinguir el Cuerpo de Policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria
portador o portadora de dicha credencial de identificación, ésta contendrá los elementos
gráficos y cromáticos. A los efectos de la comprensión de la descripción, se entiende
por cara anversa de la credencial, aquella que posee la fotografía del funcionario o funcionaria
policial y cara reversa aquella que posee el número de la credencial.
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